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Discapacidad

Pensión por incapacidad

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La pensión por incapacidad puede proteger a personas que han perdido parcial o totalmente su capacidad para trabajar.

El trámite cambia si la causa fue un riesgo de trabajo o una enfermedad o accidente que no está relacionado con el empleo.

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Antes de iniciar, confirma tu institución, semanas cotizadas, dictamen médico y vigencia de derechos.

Información principal

Lo que debes saber sobre la pensión por incapacidad

🩺
DictamenDebe emitirlo la institución médica
🏭
Causa laboralIncapacidad permanente parcial o total
📋
Causa no laboralPuede corresponder a invalidez
🏦
PagoDepende del dictamen y la ley aplicable
Tipos de protección

Casos que pueden generar una pensión

El nombre del trámite, los requisitos y el cálculo cambian según la causa y el régimen de seguridad social.

🦺Riesgo laboral

Incapacidad permanente parcial

Aplica cuando un accidente o enfermedad de trabajo reduce las capacidades para desempeñar una actividad laboral.

Documento principalDictamen médico ST-3
  • Causa: relacionada con el trabajo
  • Resultado: disminución de capacidades
  • Duración: provisional o definitiva
♿Riesgo laboral

Incapacidad permanente total

Se presenta cuando la persona queda imposibilitada para realizar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Documento principalDictamen médico ST-3
  • Causa: accidente o enfermedad laboral
  • Resultado: imposibilidad total
  • Evaluación: servicios médicos
🩻Causa no laboral

Pensión de invalidez

Puede proceder cuando una enfermedad o accidente no laboral impide obtener más del 50% del salario previo.

Documento principalDictamen de invalidez ST-4
  • Causa: no relacionada con el trabajo
  • Requisito: semanas cotizadas
  • Vigencia: derechos conservados
⏳Temporal

Pensión provisional

En incapacidad permanente, el dictamen puede establecer un periodo provisional de adaptación de hasta dos años.

Duración posibleHasta 2 años
  • Aplicación: según dictamen
  • Revisión: puede ser necesaria
  • Resultado: cambio o pensión definitiva
✅Definitiva

Pensión definitiva

Se concede cuando la institución determina que la condición permanente ya no requiere un periodo provisional.

DeterminaciónSegún resolución médica
  • Base: dictamen institucional
  • Monto: depende de cada caso
  • Pago: sujeto a resolución
🧾Revisión

Valoración del expediente

La institución revisa identidad, cotizaciones, vigencia, dictamen médico y datos bancarios del solicitante.

ResultadoResolución individual
  • Identidad: documentos vigentes
  • Cotización: según tipo de pensión
  • Cuenta: CLABE a nombre del titular
Importante: “incapacidad permanente” e “invalidez” no son el mismo trámite. La primera se relaciona con riesgos de trabajo; la segunda, con enfermedades o accidentes no laborales.
Antes del trámite

Documentos y pasos frecuentes

Documentos habituales

✓ Identificación oficial vigente✓ Acta de nacimiento certificada✓ Número de Seguridad Social✓ Documento bancario con CLABE✓ Dictamen médico ST-3 o ST-4✓ Documentos adicionales solicitados

Cómo iniciar

1

Primero, recibe atención médica. La institución debe valorar la condición.

2

Después, obtén el dictamen. Confirma si corresponde ST-3 o ST-4.

3

Por último, presenta la solicitud. Acude al área de prestaciones económicas de tu UMF.

Cotización

Semanas requeridas en algunos casos de invalidez

Estas reglas corresponden al IMSS y cambian según el régimen aplicable y el porcentaje determinado en el dictamen.

1️⃣Ley 1973: normalmente 150 semanas
2️⃣Ley 1997: normalmente 250 semanas
7️⃣Con 75% o más: pueden bastar 150
🛡️Debe existir vigencia o conservación
Preguntas frecuentes

Dudas sobre la pensión por incapacidad

¿Cualquier incapacidad médica genera una pensión?+
No. Una incapacidad temporal o una constancia médica no equivalen automáticamente a una pensión. Se necesita una valoración y dictamen institucional.
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad e invalidez?+
La incapacidad permanente deriva de un riesgo de trabajo. La invalidez corresponde a una enfermedad o accidente no laboral.
¿Cuánto dinero recibiré?+
No existe una cantidad única. El monto depende del salario registrado, porcentaje de incapacidad, régimen, cotizaciones y resolución.
¿La pensión puede ser provisional?+
Sí. En incapacidad permanente puede otorgarse provisionalmente hasta por dos años, según el dictamen médico.
¿Debo pagar a un gestor?+
No es necesario pagar para iniciar el trámite institucional. Desconfía de personas que garanticen una pensión a cambio de depósitos.
Trámite institucional

Consulta la pensión de incapacidad permanente

Revisa los requisitos oficiales y acude a la Unidad de Medicina Familiar que corresponda para iniciar la valoración.

Consultar trámites del IMSS → Serás dirigido al portal oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social.